REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
MINISTERIO DEL PODER PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
DM/N° 0142
Caracas, 21 de noviembre de 2016
Caracas, 21 de noviembre de 2016
206°, 157° y 17°
El Ministro del Poder Popular para la Educación, Rodulfo Humberto
Pérez Hernández, designado mediante Decreto N° 1.972, de fecha 04 de
septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 6.195 Extraordinario de la misma fecha,
ratificado su nombramiento a través del Decreto N° 2.181 de fecha 06 de
enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.822, Extraordinario de la misma fecha, en
cumplimiento de los artículos 102 y 103 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones
que le confiere lo dispuesto en los artículos 63 y 65, numerales 1, 2 y
19 del artículo 78 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el
artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
artículos 6 numeral 1 literales a y d, numeral 2 literal c, numeral 3
literales g y h, 13, 14, 24, 26, 44, 46 de la Ley Orgánica de Educación,
y los artículos 39, 41, 45 y 46 del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Educación.
POR CUANTO
POR CUANTO
En las Líneas Generales del Plan de la Patria, Proyecto Nacional
Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social
de la Nación 2013-2019, se establece que para la construcción de una
sociedad igualitaria y justa, es necesario ampliar la cobertura a fin de
garantizar el derecho a la educación de todas y todos, con calidad y
pertinencia, haciendo énfasis en las poblaciones excluidas y fomentando
políticas para la participación y el fortalecimiento del Sistema
Productivo Nacional,
POR CUANTO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación como órgano rector
del subsistema de educación básica garantiza, regula, supervisa,
controla, planifica, ejecuta y coordina la organización y funcionamiento
de dicho subsistema para asegurar el pleno y efectivo disfrute del
derecho constitucional a la educación, en correspondencia al
cumplimiento y desarrollo del Pian de la Patria,
POR CUANTO
La Consulta Nacional por la Calidad Educativa permitió evidenciar que
los distintos sectores de la sociedad venezolana coinciden en la
necesidad de la actualización del artículo y en especial la renovación
de los programas, estrategias y dinámicas pedagógicas de la educación
media, tomando en cuenta la vinculación entre educación y trabajo, así
como la articulación entre los distintos niveles y modalidades del
subsistema de educación básica,
POR CUANTO
La educación de Jóvenes, adultas y adultos es una modalidad del
sistema educativo, que debe concebirse como una formación continua y
permanente a 10 largo de la vida, como un derecho de la educación de
todas y todos según sus necesidades, potencialidades, intereses y
posibilidades, que garantice la prosecución de estudios universitarios y
su incorporación al trabajo productivo y liberador, en función de
alcanzar la suprema felicidad,
POR CUANTO
Los Jóvenes, adultas y adultos que se incorporan a la modalidad lo
hacen desde una decisión personal, como participantes, ya que sienten
como deber y derecho la necesidad de formarse en función de su
realización individual y en beneficio de una mejor partid pación activa y
protagónica, en la sociedad, eh las esferas política, económica,
comunitaria, socio-ambiental, técnica, científica y cultural.
POR CUANTO
En el arto escolar 2015-2016, mediante la circular N° 002 de fecha 03
de marzo de 2016, se dio inicio a un proceso de transformación
curricular a nivel nacional en la educación media general de la
modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos, en respuesta a la
urgente demanda de un nuevo currículo con el fin de crear y garantizar
las condiciones necesarias para el logro de los fines educativos en esta
modalidad, este Despacho,
RESUELVE
Dictar el siguiente:
PROCESO DE TRANSFORMACIÓN CURRICULAR PARA LA EDUCACIÓN MEDIA GENERAL EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE JÓVENES, ADULTAS Y ADULTOS
Objeto
Artículo 1. La presente resolución establece el currículo que regirá
la educación media general en la modalidad de educación de Jóvenes,
adultas y adultos, a fin de garantizar el derecho constitucional de
todas las personas a una educación integral, de calidad, permanente y en
igualdad de condiciones y oportunidades.
Principios
Artículo 2. La educación de jóvenes, adultas y adultos se basa en los
principio de permanencia, diversidad, participación, pertinencia,
flexibilidad, Innovación, reconocimiento y voluntariedad.
Finalidad
Artículo 3. Garantizar la formación Integral de calidad a jóvenes,
adultas y adultos, para favorecer el desarrollo individual y colectivo,
como base para la transformación social, económica, política y
territorial de la República Bolivariana de Venezuela. Así como la
acreditación y certificación de conocimientos por experiencia, basado en
la complementariedad de saberes y haceres a través de la aplicación de
estrategias de enseñanza y aprendizaje, que permitan su verificación y
fortalecimiento.
Ámbito de aplicación
Artículo 4. Se aplicará en todas las instituciones y centros
educativos Oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal,
Municipal, misiones, entes descentralizados y en las instituciones
educativas de carácter privado del subsistema de educación básica.
Orden público
Artículo 5. Las disposiciones de la presente resolución son de orden
público, interés público e interés general. No podrán ser modificadas
por normas de inferior Jerarquía, ni por contratos, convenios o acuerdos
de cualquier naturaleza.
Educación de Jóvenes, adultas y adultos
Artículo 6. La educación de Jóvenes, adultas y adultos es una
modalidad del subsistema de educación básica enmarcada dentro del
contexto de la educación permanente, concebida como un conjunto de
acciones destinadas a atender la población a partir de los 15 años,
tanto en el campo de la educación formal, como la no formal, a través de
un proceso de desarrollo Integral del ser humano, con estrategias
convencionales y no convencionales, a fin de lograr la transformación
cultural, individual y colectiva de la población beneficiaría de su
acción.
Fundamentos del proceso de transformación curricular
Artículo 7. El proceso de transformación curricular de la educación
media general en la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos
se fundamentan en:
Lograr una mayor pertinencia con las disposiciones constitucionales y
legales vigentes, con solución a los problemas contemporáneos, la
formación de ciudadanía y las características de las y los Jóvenes,
adultas y adultos.
Garantizar una formación integral a partir de una visión inter y transdisciplinaria de las áreas con un proceso de evaluación cónsono con las estrategias educativas de la modalidad.
Reducir el tiempo de estudio.
Adecuar los horarios de acuerdo a las necesidades de las y los participantes.
Reconocer los saberes y haceres adquiridos por la experiencia de vida, a través de la acreditación y certificación.
Articular con otros entes gubernamentales y no gubernamentales para la acreditación de experiencias.
Procese auricular
Garantizar una formación integral a partir de una visión inter y transdisciplinaria de las áreas con un proceso de evaluación cónsono con las estrategias educativas de la modalidad.
Reducir el tiempo de estudio.
Adecuar los horarios de acuerdo a las necesidades de las y los participantes.
Reconocer los saberes y haceres adquiridos por la experiencia de vida, a través de la acreditación y certificación.
Articular con otros entes gubernamentales y no gubernamentales para la acreditación de experiencias.
Procese auricular
Artículo 8. El plan de estudio del nivel de educación media general
en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos tiene una
duración de 3 años de manera presencial, distribuidos en 6 períodos
consecutivos, y 4 años para el semipresencial, distribuidos en 8
períodos consecutivos.
Artículo 9. El año escolar del nivel de educación media general en la
modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos se divide en dos
períodos sucesivos, de veinte (20) semanas cada uno, de las cuales
dieciocho (18) semanas corresponden a actividades académicas y dos (2)
semanas a las actividades administrativas, una (1) al inicio y una (1)
al final de cada período para los procesos de Inscripción, planificación
y emisión de documentos probatorios.
Componentes y su forma de administración
Artículo 10. El plan de estudio del nivel de educación media general
en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos está
Integrado por cuatro (4) componentes de formación, referidos a la
administración curricular:
Componente básico: Integrado por las áreas: lengua, cultura y
comunicación; matemática; ciencias naturales; memoria, territorio y
ciudadanía.
Componente de participación e integración comunitaria:conformado por
las áreas de promoción de las artes; tradiciones culturales; acción
comunal; actividad física, salud, deporte y recreación; planificada y
desarrollada por las y los participantes a lo largo de cada período,
asociadas a las actividades propias de los grupos estables, o de la
comunidad, durante su permanencia en la modalidad.
Componente de idiomas:Considera el dominio comunicativo básico de
cualquier otro Idioma distinto al castellano, la o el participante podrá
Inscribirse en el curso de idiomas de su preferencia, impartido por la
propia institución o por otros entes gubernamentales y no
gubernamentales, d cual puede ser cursado en cualquier período. Aquel
participante que posea el dominio de un idioma podrá solicitar la
acreditación y certificación del mismo.
Componente de formación laboral: Considera el dominio de un oficio,
la o el participante podrá Inscribirse en el curso o los cursos de su
preferencia, el cual o los cuales pueden ser realizados en cualquier
período, fetos podrán ser cursados, acreditados y certificados por las
Escuelas de Artes y Oficios, Centros de Especialidades de Educación de
Adultos, Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista,
Centros de Capacitación Laboral o articulados desde la institución con
algún ente de la comunidad, así como cualquier otra institución. Aquel
participante que posea el dominio de un oficio o una experiencia laboral
continua, podrá solicitar la acreditación y certificación del mismo.
Artículo 11. El plan de estudio del nivel de educación media general
en la modalidad de educación de Jóvenes, adultas y adultos en el
componente básico será administrado de manera presencial en todos los
períodos de acuerdo a la siguiente organización:
Artículo 12. Las Instituciones y centros educativos adecuarán
horarios diurnos, nocturnos y fines de semana, para garantizar una mayor
cobertura en la atención educativa, de acuerdo a la disponibilidad de
espacies físicos Institucionales, de la comunidad y necesidad de las y
los participantes.
La planificación pedagógica, loa procesos de avaluación y et sistema de calificaciones
Artículo 13. La evaluación de los aprendizajes en la modalidad de
educación de jóvenes, adultas y adultos es un proceso humanista,
democrático, permanente, continuo, cooperativo, integral, sistemático,
flexible, participativo, reflexivo y formativo que permite comprender,
analizar e interpretar las potencialidades y avances alcanzados por la o
el participante, así como las experiencias de aprendizaje, con todas
las y los corresponsables del proceso educativo.
Artículo 14. La evaluación es entendida como un proceso integral, que
comprende la autoevaluación, la coevaluación en el seguimiento de sus
propios procesos de aprendizaje. Para la evaluación del proceso de
aprendizaje de las y los participantes de la modalidad de educación de
jóvenes, adultas y adultos se privilegiará el uso del portafolio, método
que consiste en la acumulación de evidencias de las actividades
realizadas o en proceso, que permite valorar cualitativamente el
esfuerzo, progreso y logros de la o el participante, bajo criterios
estableados de manera participativa, que permitan valorar las
calificaciones en escala.
Artículo 15. El sistema de calificaciones en la modalidad se
realizará a través de una escala del 1 al 5. La calificación mínima
aprobatoria será tres (3). Esta escala tendrá como interpretación
cualitativa:
Uno (1): logros muy escasos. El estudiante deberá cursar el área correspondiente.
Dos (2): logros Insuficientes. Deben realizarse actividades complementarias para alcanzar el mínimo aprobatorio.
Tres (3): logros suficientes. Calificación mínima aprobatoria.
Cuatro (4): logros mayores que los establecidos en la mayoría de los criterios del programa del área.
Cinco (5): logros altos. Muy superiores a los establecidos en todos los alternos del programa del área.
Artículo 16. La o el participante es promovida o promovido al período inmediato superior cuando:
a) Aprueba todas las áreas del componente básico.
b) Aprueba tres áreas de componente básico.
Artículo 17. Cuando la o el participante no apruebe un área del
componente básico, proseguirá al periodo siguiente, debiendo cursar
simultáneamente los temas no consolidados del área no aprobada, con el
acompañamiento de una o un docente hasta alcanzar logros suficientes
para su aprobación definitiva, conforme a los criterios establecidos en
esta resolución. Las Instituciones y centros educativos de la modalidad
elaborarán y ejecutarán planes de acompañamiento para garantizar que la o
el participante cuente con las condiciones para alcanzar d nivel mínimo
aprobatorio.
Artículo 18. La calificación de los componentes Idiomas, formación
laboral, participación e Integración comunitaria será “Aprobada o
Aprobado”, “No Aprobada o No Aprobado. Las y los participantes que
realicen una actividad organizada y continua en los grupos estables o en
su comunidad, podrán ser acreditados como Aprobada o Aprobado en estas
áreas, previa solicitud de la Interesada ó del Interesado.
Certificados y títulos oficiales
Artículo 19. Quienes aprueben el plan de estudio establecido en esta
resolución tendrán derecho a que se les otorgue el título
correspondiente.
Equivalencias de estudio
Artículo 20. La Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y
Adultos, conjuntamente con la Dirección General de Currículo determinan
los procedimientos a los fines de establecer las equivalencias y
transferencias de estudio entre el plan referido en la presente
resolución y los planes derogados.
Adecuación de las misiones
Artículo 21. Las Misiones Robinson y Ribas continuarán aplicando los
planes de estudios que actualmente administran. Se encomienda a las
Direcciones Generales de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos y de
Currículo, iniciar un proceso de consulta para establecer la adecuación y
movilidad entre los planes.
Acompañamiento, control y seguimiento
Artículo 22. El Ministerio del Poder Popular para la Educación se
encargará del acompañamiento, control y seguimiento del cumplimiento de
lo contenido en la presente resolución. Se designará una Comisión
conformada por miembros de las Direcciones Generales de Currículo y
Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos para la evaluación de la puesta
en práctica del nuevo currículo en un período de 6 meses a 1 año.
Disposición derogatoria
Artículo 23. Se deroga la resolución N° 143 de fecha 30 de agosto de
1973, publicada en Gaceta Oficial N° 30.206 de fecha 15 de septiembre de
1973; resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de 1987, publicada en
Gaceta Oficial N° 33.789 de fecha 26 de agosto de 1987; resolución N°
1042 de fecha 10 de diciembre 1987, publicada en Gaceta Oficial N°
33.866 de fecha 09 de mayo de 1987; resolución N° 462, de fecha 05 de
mayo de 1988, publicada en Gaceta Oficial N° 33.961, de fecha 09 de mayo
de 1988; resolución N° 625 de fecha 09 de Junio de 1993, publicada en
Gaceta Oficial N° 35.240 de fecha 25 de Julio de 1993; resolución N°
1210 de fecha 08 de agosto de 1996, publicada en Gaceta Oficial N°
36.019 de fecha 12 de agosto de 1996; resolución N° 208 de fecha 14 de
marzo de 1997, publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5140 de
fecha 25 de marzo de 1997; resolución N° 236 de fecha 10 de abril de
1997, publicada en Gaceta Oficial N° 36.185 de fecha 10 de abril de
1997; resolución N° 1492 de fecha 10 de octubre de 1997, publicada en
Gaceta Oficial N° 36.313 de fecha 15 de octubre de 1997; resolución N°
49 de fecha 06 de mayo de 2003, publicada eh Gaceta Oficial N° 37.686 de
fecha 09 de mayo de 2003; y todas las resoluciones, circulares y actos
administrativos que contravengan la presente resolución.
Disposición transitoria de prosecución de estudio de primaria
Artículo 24. Se encomienda la reformulación del plan de estudio de
educación primaria en la modalidad de educación de jóvenes, adultas y
adultos a las Direcciones Generales de Educación de Jóvenes, Adultas y
Adultos y de Currículo, en un lapso no mayor a un año (1) a partir de la
publicación de la presente resolución. Hasta tanto sea emitida la
resolución del nuevo plan de estudio de educación primaria de la
modalidad, las y los participantes de 1o a 6o semestre, mantendrán los
contenidos referidos en la Resolución N° 800 de fecha 21 de agosto de
1987, publicada en la Gaceta Oficial N° 262.337 de fecha 26 de agosto de
1987. Quienes aprueben el 6o semestre del referido plan de estudio,
recibirán la certificación correspondiente a la aprobación de educación
primaria.
Disposición transitoria de prosecución de estudio de media general
Artículo 25. Las y los participantes que para el momento de la
publicación de la presente resolución se encuentren cursando conforme al
plan de estudio establecido en la Resolución N° 143 de fecha 30 de
agosto de 1973, publicada en la Gaceta Oficial N° 30.206 de fecha 15 de
septiembre de 1973, podrán egresar una vez cumplidos los requisitos
establecidos en la precitada norma hasta agosto del 2017,
Se establece un período de transición no mayor de seis meses desde el
primer período del año escolar 2016-2017 para Instituciones y centros
educativos que administran planes de estudio de la modalidad de Jóvenes,
adultas y adultos, entre el plan establecido y los planes vigentes en
educación media general, contados a partir de la publicación de la
presente resolución.
Aclaratorias
Artículo 26. Las dudas, controversias o aclaratorias que pudieran
plantearse con ocasión a esta resolución, serán resueltas por las
Viceministras o Viceministros de Educación y de Educación Media; a cuyos
fines, la Ministra o Ministro del Poder Popular para la Educación podrá
dictar las normas, aclaratorias Interpretativas y complementarlas que
se estimen necesarias.
Disposición final
Artículo 27. La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Ministro del Poder Popular para la Educación
Ministro del Poder Popular para la Educación
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